Prisión para un joven que mató a otro en una fiesta por el día del amigo

2021-11-19 01:04:52hs Política | 256 vistas


La Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial de Villa Mercedes, condenó este jueves a Cesar Liendo a cumplir la pena de 15 años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple.







La Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en Villa Mercedes, condenó este jueves a Cesar Liendo a cumplir la pena de 15 años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple.

Liendo fue condenado por el homicidio de Franco Maximiliano La Torre Herón, ocurrido el 21 de julio del 2020 en el barrio 70 Viviendas de la ciudad de Villa Mercedes.

En la audiencia de este jueves, el tribunal conformado por Sebastián Cadelago Filippi, Virna Eguinoa y Sandra Ehrlich, recepcionó los alegatos y dio lectura al veredicto en el marco de la causa.

Alegatos

En primer lugar, fue el turno de los representantes del particular damnificado, Bautista Rivadera y Gastón Yllera quienes solicitaron un cambio en la calificación legal, de homicidio simple a homicidio calificado por alevosía y que la pena sea de prisión perpetua.

En sus alegatos, los profesionales expresaron que en el accionar del acusado hubo una intención manifiesta de matarlo. Señalaron que lo mataron a traición, por la espalda y con alevosía.

Por su parte, Rivadera se refirió al hecho y realizó una descripción de lo sucedido esa noche, mencionó a testigos, a la pericia médica, y a los testimonios. Expresó que Franco (víctima) no pudo defenderse. Y que la conducta del imputado no fue en legítima defensa y fue en pleno uso de sus facultades mentales. “Tuvo la precisión de atacar”, dijo.

Por otro lado, Yllera también mencionó a testigos, y expresó que los testimonios permiten tener claridad de que el acusado tenía pleno conocimiento de lo que estaba haciendo. “Tomó el arma homicida y lo atacó por la espalda, a traición”, también manifestó que no actuó solo.

Asimismo, agregó que no existen atenuantes para la conducta del acusado pero si el agravante de la alevosía.

“Franco no pudo defenderse”, dijo, y agregó que tampoco podrá ver a sus hijos crecer.

Solicitó que su pedido fuera analizado bajo la perspectiva de la legislación nacional, Ley de Víctimas, e informó de la reserva de recurrir la sentencia en el caso de que no satisfaga la petición del particular damnificado.

Luego, continuó con su alegato, el fiscal de Cámara, Ernesto Lutens, quien realizó un breve relato de los hechos y de cómo se produjo el altercado o pelea. Consideró que la responsabilidad está acreditada que hubo golpes y uso de cuchillo.

Hizo referencia a testigos, al informe médico forense y a la causa de muerte de la víctima.

En cuanto a la materialidad y autoría, el fiscal manifestó que está claro que el acusado fue el autor del homicidio. Se descarta la posibilidad de que haya sido otra persona la responsable de apuñalar a Franco.

Por otro lado, expresó que no hay causal de inimputabilidad que pueda ser argumentada por la defensa y que existieron golpes certeros “de ninguna manera puede argumentarse que la conducta fue justificada”, dijo.

“No existió legítima defensa ni exceso en la misma” agregó. Mencionó que la declaración indagatoria de instrucción fue confusa.

En cuanto a la alevosía, discrepó con la querella. Expresó que la alevosía implica otro tipo de análisis, si bien fue un homicidio grave surgen dudas de que haya sido con alevosía, destacó.

Aseguró que la autoría está acreditada, como atenuantes tuvo en cuenta la falta de antecedentes penales, como agravantes: el hecho de haber sido amigo de la víctima, el despliegue de violencia física cuando la víctima no podía defenderse, la magnitud del daño causado “el imputado dejo sin padre a dos chicos”, dijo.

Solicitó al tribunal la pena de 15 años de prisión por ser autor material del delito de homicidio simple, un hecho.

Por último, fue la oportunidad de la defensa del acusado, Víctor Endeiza. Manifestó que hubo consideraciones injustificadas y que han expresado cuestiones ajenas a la prueba y a lo que se ha producido en el debate.

Hizo referencia a los hechos sucedidos esa noche, al contexto y a testimonios de testigos.

“Esas aseveraciones de ataque a traición no han sido demostradas ni surgen de las pruebas traídas a debate, hay una contradicción en ese punto” expresó el defensor de Cámara.

Agregó que su defendido llegó corriendo a defender a su hermano que en ese momento era atacado por la víctima y otra persona “el accionar de mi defendido es clarísimo, se dan los requisitos de un obrar lícito”.

Destacó que hubo falta de provocación y que no se puede hablar de alevosía. Dijo que son muy clara las circunstancias en la cuales el acusado llega a la escena, está claro que fue para defender al hermano, aclaró.

También se refirió al informe médico forense y a la declaración de la médica quien indicó como entró el cuchillo al cuerpo, no así la posición de las personas.

Manifestó que deben situarse en el contexto sociocultural, el lugar donde se produjo el hecho y el grado de violencia.

Por ende el defensor del acusado solicitó a la excelentísima Cámara que se aplique la figura de legítima defensa o subsidiariamente como exceso en legítima defensa.

Luego de un cuarto intermedio el Tribunal dio a conocer el veredicto. El imputado resultó responsable y condenado a 15 años de prisión.









Dejar comentario

Comentarios

Noticia sin comentarios